Notario vs corredor público en México: quién hace qué (2026)

Última actualización: 2026-10-26 · Información verificada a octubre de 2026

En México hay dos figuras de fe pública que la gente confunde: el notario público (regulada por cada estado) y el corredor público (regulada por la Federación). Ambos dan certeza a actos jurídicos, pero no hacen lo mismo. Esta guía resume qué puede y qué no puede hacer cada uno, con base en la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP) y en el marco típico de las leyes estatales del notariado.

1. Marco legal

2. Comparativa rápida

Notario públicoCorredor público
Autoridad que habilitaGobierno / ejecutivo estatal (según la ley local)Secretaría de Economía (federal)
Ámbito típicoActos civiles y varios mercantiles; inmueblesActos y hechos mercantiles; sociedades
Inmuebles (compraventa, hipoteca, etc.)Sí (vía ordinaria)No como fedatario (LFCP art. 6 fr. V y art. 20 fr. XI)
Constitución de sociedades mercantilesSí (en la práctica habitual)Sí (LFCP art. 6 fr. VI)
Testamentos, divorcio notarial, estado civilSí, según código y ley localNo (no son actos mercantiles de su competencia fedataria)
Instrumento típicoEscritura / acta notarialPóliza / acta de corredor

3. Qué hace el notario

4. Qué hace el corredor (LFCP art. 6)

  1. Agente mediador en contratos mercantiles.
  2. Perito valuador (también hay lineamientos específicos de la SE).
  3. Asesor jurídico de comerciantes en actividades propias del comercio.
  4. Árbitro en controversias mercantiles (y algunas proveedor-consumidor).
  5. Fedatario de contratos, convenios y actos mercantiles excepto inmuebles; emisión de obligaciones y títulos valor; hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves; hechos de naturaleza mercantil.
  6. Fedatario en la constitución y demás actos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso representación orgánica.
  7. Cotejar y certificar copias de pólizas/actas y de ciertos documentos del Código de Comercio.

5. Qué no puede hacer cada uno

Corredor: prohibiciones relevantes (art. 20)

  • Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados; en actos no mercantiles; en tratándose de inmuebles; o dar fe de hechos que no sean mercantiles (fr. XI y XII).
  • Comerciar por cuenta propia, ser comisionista, factor o dependiente; recibir depósitos de dinero salvo excepciones (impuestos/derechos del acto, u otros que permita la ley).
  • Ostentarse como corredor sin habilitación de la SE (art. 7).

Notario: límites típicos

  • Solo dentro de la competencia y territorio que fija su ley estatal.
  • No sustituye al Registro Público ni al catastro: autoriza el instrumento; la inscripción sigue reglas locales.
  • Restricciones de publicidad: muchas leyes del notariado limitan o prohíben la propaganda comercial (ejemplo: Ley del Notariado de Jalisco art. 44). Revisa la ley de tu estado.

6. ¿A quién acudir?

Espacio publicitario reservado (se mostrará como «Patrocinado»; por confirmar)

7. Cómo verificarlos

8. Publicidad y honorarios

9. Preguntas frecuentes

¿Un corredor puede escriturar mi casa?

No. La LFCP le prohíbe actuar como fedatario en actos sobre inmuebles (arts. 6 fr. V y 20 fr. XI).

¿Un notario puede constituir mi S.A. de C.V.?

Sí; también puede hacerlo un corredor público (LFCP art. 6 fr. VI).

¿La póliza del corredor es instrumento público?

Sí: las actas y pólizas autorizadas por corredor son instrumentos públicos y hacen prueba plena en lo que la ley les autoriza (LFCP art. 18).

¿Fe pública = lo mismo en todo el país?

La función es similar (dar certeza), pero la competencia y la ley aplicable cambian: notariado = estatal; correduría = federal.

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10. Fuentes oficiales