Subdivisión y lotificación de predios en México (2026)

Última actualización: 2026-10-26 · Información verificada a octubre de 2026

La subdivisión es partir un predio en dos o más fracciones para usarlas de forma independiente: por ejemplo, dividir un terreno entre hermanos o vender una parte. La lotificación es partir en lotes un predio que ya está urbanizado. Si para usar los lotes hay que abrir calles nuevas, ya no es una subdivisión simple: es un fraccionamiento o urbanización, con otro procedimiento y obligaciones de obras y áreas de cesión. Las reglas generales vienen de la LGAHOTDU, pero superficie y frente mínimos, requisitos y derechos los fija cada estado y municipio.

1. Conceptos clave

Usamos como ejemplo las definiciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco (art. 5). Otros estados usan términos parecidos.

TérminoQué es
Subdivisión«La partición de un predio en dos o más fracciones, para su utilización independiente» (fr. LXXI)
Lotificación«La partición de un predio urbanizado en dos o más fracciones» (fr. XLIII)
Relotificación«El cambio en la distribución o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas características hayan sido autorizadas con anterioridad» (fr. LXII)
Fraccionamiento o urbanizaciónDivisión que requiere abrir vialidades y dotar de servicios. Necesita autorización de urbanización, obras y, por lo general, áreas de cesión. Está fuera del alcance de esta guía.

2. Marco legal nacional

3. Paso a paso

  1. Revisa la escritura y el Registro. El predio debe estar escriturado e inscrito a tu nombre, sin gravámenes que lo impidan. Pide un certificado de libertad de gravamen. Si está hipotecado, el acreedor normalmente debe consentir la subdivisión.
  2. Consulta el uso de suelo y la normativa. Pide el certificado o dictamen de uso de suelo o zonificación. Pregunta la superficie y el frente mínimos por lote en tu zona: cambian por municipio y plan de desarrollo urbano (por confirmar en cada municipio).
  3. Proyecto de subdivisión. Un perito topógrafo hace el levantamiento y el plano con el predio actual y los lotes resultantes: medidas, colindancias, superficies y acceso a la vía pública de cada lote.
  4. Solicita la licencia de subdivisión o lotificación en desarrollo urbano del municipio o alcaldía y paga los derechos de la ley de ingresos local.
  5. Escritura ante notario. El notario protocoliza la licencia y el plano y describe cada fracción. Si se venden o donan lotes, cada operación lleva su propia escritura y sus impuestos.
  6. Registro Público y catastro. Cada lote obtiene su folio registral y su cuenta predial.
Espacio publicitario reservado (se mostrará como «Patrocinado»; por confirmar)

4. Requisitos habituales

5. Ejemplos oficiales

Ciudad de México

Se usa la misma «Licencia de Subdivisión o Fusión» de la alcaldía. La ficha consultada es de la Alcaldía Cuauhtémoc y tiene última actualización del 17/02/2022. Pide:

  • formato TCUH_ELS_1;
  • escritura;
  • predial;
  • Certificado Único de Zonificación;
  • alineamiento y/o número oficial;
  • constancia de no adeudo de predial y agua;
  • avalúos;
  • croquis con la situación actual y el anteproyecto;
  • pago de derechos.

La ficha la describe para predios con frente a vía pública reconocida que no requieran el trazo de una nueva. Según la ficha:

  • respuesta en 5 días hábiles;
  • vigencia de 180 días hábiles;
  • afirmativa ficta.

Monto de derechos: por confirmar.

Jalisco

Lo que dice el Código Urbano:

  • Art. 306: la Dependencia Municipal autoriza la subdivisión cuando los predios resultantes puedan tener accesos independientes y no se requieran nuevas vialidades públicas.
  • Art. 307: en predios urbanizados, el titular solicita el Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos con un croquis y la propuesta. La licencia se expide previo pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal. Tampoco puede subdividirse un lote cuya licencia de edificación se otorgó con base en toda su superficie.
  • Arts. 308 y 309: reglas especiales para predios rústicos dentro y fuera de los centros de población.

Consultamos la versión publicada por el Gobierno de Jalisco. El Congreso registra una reforma del 27/06/2026: confirma la redacción vigente.

6. Costos e impuestos

Concepto¿Quién lo cobra?Monto
Licencia de subdivisión o lotificaciónMunicipio o alcaldía (ley de ingresos)por confirmar (varía por municipio; a veces depende de la superficie o del avalúo)
Uso de suelo, alineamiento, número oficialMunicipiopor confirmar
Levantamiento y planoPerito topógrafo (honorarios libres)Cotiza con 2 o 3
Escritura de subdivisión o lotificaciónNotario (más IVA)por confirmar
Inscripción de cada fracciónRegistro Público estatalpor confirmar; ver tu guía estatal
impuesto local por adquisición e ISRMunicipio o estado, y SATSubdividir no transmite propiedad. Si después vendes o donas lotes, cada operación paga sus impuestos: ver compraventa y donación.

7. Qué profesional lo hace

8. Advertencias y fraudes

Cuidado con la venta de «lotes» sin licencia:

9. Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tamaño mínimo de un lote?

Lo fija el plan o programa de desarrollo urbano y el reglamento de cada municipio según la zona. No hay una medida nacional. Pídela en tu municipio (por confirmar).

¿Puedo dividir el terreno entre mis hijos?

Sí, si la normativa lo permite. Primero se subdivide y después se dona o adjudica cada lote, cada uno con su escritura. La donación a descendientes en línea recta está exenta de ISR (LISR art. 93 fr. XXIII), pero el impuesto de adquisición depende del estado: ver Donación de inmuebles.

¿Qué pasa si construí sobre todo el terreno?

En Jalisco, por ejemplo, no puede subdividirse un lote cuya licencia de edificación se otorgó con base en la totalidad de su superficie (art. 307). Consulta las reglas de tu municipio.

¿Subdividir y vender un lote paga impuestos?

Subdividir, no. La venta posterior paga ISR del vendedor (salvo exenciones) e impuesto de adquisición del comprador.

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No es asesoría legal ni fiscal. Guía informativa actualizada el 2026-10-26. Los requisitos, derechos y plazos cambian por estado y municipio y pueden modificarse: confírmalos con la autoridad, tu notaría o un abogado antes de actuar. Lo que no pudimos verificar en una fuente oficial está marcado como por confirmar.

10. Fuentes oficiales